Una de las cuestiones que plantea mayores problemas en una comunidad de propietarios es la reclamación de cuotas impagadas en la transmisión de un inmueble, sea éste un local o una vivienda.
Resolvemos con la editorial Francis Lefebvre una de las consultas que le han sido planteadas en relación a este tema:
Un local perteneciente a una comunidad ha cambiado de titular y, por no actualizar los datos de la propiedad, desde el año 2012 nunca se le habían reclamado cuotas. ¿Cuántos años se le pueden reclamar?
Si el propietario anterior y/o el nuevo no han comunicado a la comunidad el cambio de titularidad, ambos serán responsables solidariamente de toda la cantidad desde el 2012. Es decir, se puede exigir a cualquiera de los dos.
El art.9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal contiene las obligaciones que incumben al propietario de local.
Entre ellas destaca la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Si el propietario anterior, y/o el nuevo no han comunicado a la comunidad el cambio de titularidad, ambos serán responsables solidariamente de toda la cantidad
Dicho precepto contiene otra obligación: «Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local».
«Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél, a repetir sobre éste».
Y continúa: «Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el art.13 LPH haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria» (art.9.1.i LPH).
La obligación de comunicar a quien ejerce las funciones de secretario de la comunidad, que se ha producido una transmisión del piso o local de su propiedad, es una obligación introducida por la Ley 8/1999 de 6 abril de 1999, de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Por tanto, si dicha comunicación no se ha realizado al anterior propietario o al nuevo propietario, que responden solidariamente, se le puede reclamar toda la cantidad.
Fuente: Ciudad & Comunidad