¿Quién se queda con la casa y los gastos después de un divorcio?
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El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente un caso que suele ser común tras un divorcio. Es el relativo al pago de los gastos de comunidad de propietarios por el cónyuge al que se atribuye el uso de la vivienda familiar, aunque el inmueble no sea de su propiedad, sino del otro cónyuge. El Alto Tribunal estima que el ocupante del piso deberá asumir el pago en exclusiva de los gastos comunes, pese a no ser titular de la vivienda, si así lo establece el Juzgado de Familia.

En muchas ocasiones, tras un divorcio la casa familiar sigue arrastrando una hipoteca que pagar. Será el titular del préstamo el que deberá seguir pagando, aunque la vivienda sea privativa y el uso y disfrute se atribuya al cónyuge no titular.

La cuestión se puede complicar, si la vivienda fue adquirida por uno de los excónyuges antes de contraer matrimonio, pero el Juez dictamina que sea la exmujer y el hijo de ambos los que usen la casa. En este caso, el Supremo también establece que debe ser el excónyuge titular de la hipoteca el que debe pagar la cuota mensual, ya que es el único prestatario por lo que habrá de ser él quien quede obligado.

En cuanto al pago del Impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI), debe pagarlo el propietario del inmueble, y no quien lo use. El Supremo señala que el pago del IBI es una obligación “propter rem” derivada de la titularidad del bien que corresponde satisfacer al propietario, con independencia de que no pueda hacer uso de la misma al haberse atribuido al excónyuge e hijos.

En definitiva, el pago de los gastos e impuestos que corresponden a la vivienda familiar deben sufragarse exclusivamente por su propietario, tal y como recuerda Salvador Salcedo.

En caso de custodia compartida, el Tribunal Supremo ve posible atribuir el uso y disfrute de la vivienda al progenitor que tenga más dificultad de acceso a una casa. Pero también estima que, si la situación económica del progenitor le permite tener una vivienda adecuada, entonces no procede disfrutar del uso de la vivienda conyugal indefinidamente.

De hecho, en el caso resuelto recientemente, el Alto Tribunal considera que otorgar el uso de la vivienda a la madre de manera indefinida no es acorde a Derecho. Y para el Supremo una atribución indefinida es permitir a la madre que viva en la casa conyugal hasta la mayoría de edad del hijo. “Además, señala el Tribunal, sus ingresos y lo que pueda percibir al liquidar la vivienda común le permitirán acceder a una vivienda propia”, indica Salcedo.

Por ello, el Supremo considera en este caso que procede una atribución temporal del derecho de uso de la vivienda de un año desde la fecha de la sentencia. Así, permite tiempo suficiente para que el progenitor pueda abandonar la vivienda en común y buscar otra para uso propio.

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