Por Patricia Briones Gómez, abogada del CAFMadrid
La adquisición de un piso es considerada como “la inversión de nuestra vida”. Sin embargo, junto a la compra directa a un particular o a una promotora, una alternativa es convertirnos en socios de una cooperativa.
La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, señala que “Las cooperativas de viviendas podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social”.
De esta forma, la cooperativa integrada por los socios cooperativistas se convierte en promotora con el fin de adquirir unos terrenos para la construcción de viviendas, locales, plazas de garaje o trasteros (SSTS de 3 y 15, de octubre de 1996) así como de servicios e instalaciones complementarias a éstas.
Pero también, por otro lado, la cooperativa se convierte en gestora del capital recaudado aportado por los socios y de la firma de los contratos, así como de la tramitación de las licencias y permisos necesarios para urbanizar los terrenos (SAP Madrid, de 6 de marzo de 2018).
Una vez que la construcción ha finalizado y se formaliza la escritura de división horizontal haciendo entrega de las fincas resultantes a los socios cooperativistas, es cuando se deben realizar los trámites necesarios para constituir la comunidad de propietarios.
Es importante señalar que la comunidad recientemente constituida no “hereda” nada de su predecesora; ni en derechos ni en obligaciones al tratarse de entes totalmente diferentes.
Por ello, partiremos de cero en lo que se refiere a nombramiento de cargos así como respecto a la dotación inicial de fondos. Este, en ningún caso, formará parte el haber social recaudado en la cooperativa que deberá ser reintegrado a sus socios una vez que ésta haya sido disuelta y hayan sido liquidadas las deudas.
Fuente: Ciudad & Comunidad - 27 de febrero de 2019